Investigación Privada

Los servicios de investigación privada están definidos en el Artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, tratándose de;

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.  

Servicios


Área Familiar

  • Infidelidades 
  • Control de menores
  • Modificación de medidas
  • Herencias
  • Localización de personas
  • Contravigilancia
  • Ludopatía
  • Consumo de drogas
  • Localización de domicilios
  • Sectas
  • Paternidades
  • Morosos

Área Laboral - Empresarial

  • Bajas fingidas
  • Absentismo Laboral
  • Informes Prelaborales
  • Competencia desleal
  • Investigación Patrimonial
  • Solvencia
  • Infiltraciones
  • Contraespionaje Empresarial
  • Morosos
  • Falsificaciones
  • Vigilancia en Ferias, Hoteles, Grandes Superficies, ...

Área Tecnológica

  • Instalación de Cámaras de Seguridad
  • Instalación de Sistemas de Seguridad
  • Cámaras ocultas
  • Localización de Escuchas y Micrófonos
  • Contraespionaje Industrial