Investigación Privada
Los servicios de investigación privada están definidos en el Artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, tratándose de;
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Servicios
Área Familiar
- Infidelidades
- Control de menores
- Modificación de medidas
- Herencias
- Localización de personas
- Contravigilancia
- Ludopatía
- Consumo de drogas
- Localización de domicilios
- Sectas
- Paternidades
- Morosos
Área Laboral - Empresarial
- Bajas fingidas
- Absentismo Laboral
- Informes Prelaborales
- Competencia desleal
- Investigación Patrimonial
- Solvencia
- Infiltraciones
- Contraespionaje Empresarial
- Morosos
- Falsificaciones
- Vigilancia en Ferias, Hoteles, Grandes Superficies, ...
Área Tecnológica
- Instalación de Cámaras de Seguridad
- Instalación de Sistemas de Seguridad
- Cámaras ocultas
- Localización de Escuchas y Micrófonos
- Contraespionaje Industrial